SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de marzo de 2008, el Fiscal de Materia, solicitó nuevo señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, aduciendo que en la fecha señalada, tenía programada otra de suspensión condicional del proceso (fs. 7); solicitud que fue aceptada mediante decreto de 16 de marzo de 2010, argumentando que la audiencia a la cual debía asistir la autoridad fiscal estaba fijada con anterioridad, por lo que a fin de garantizar la vigencia plena del “principio” del debido proceso y conforme a los lineamientos de la SC “221/2004-R”, señalaron nueva audiencia para el 6 de abril de 2010 (fs. 7 vta.); siendo notificada a las partes el 17 de marzo de 2010 (fs. 8).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideraron que
- 1º REVOCAR