Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1º REVOCAR
1º REVOCAR la Resolución 1/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 35 a 36 vta., dictada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces demandados, en caso de que todavía no se haya definido la situación jurídica del representado del accionante, lleven a efecto en el plazo de veinticuatro horas la audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideraron que
- 1º REVOCAR