SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
no consideraron que
De lo anterior se constata que las autoridades demandadas, no consideraron que la inconcurrencia del Fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso, como ocurrió en el presente caso, donde la autoridad fiscal aduciendo asistir a una audiencia de suspensión condicional del proceso en otro juzgado, solicitó su suspensión, olvidando el principio de unidad que rige en el Ministerio Público, y por la cual, podía ser sustituida por otro fiscal, conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.1, por lo que los Jueces demandados, incumplieron su deber jurídico de llevar adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva, en el día y hora señalado, desconociendo que en el trámite de toda cesación rige el principio de celeridad procesal, por el cual los jueces están en la obligación de otorgarle una pronta y especial atención, sin que sean válidas las excusas de otra índole; toda vez, que la libertad tiene prioridad de atención con relación a cualquier otro acto que deba realizar en el ámbito de sus funciones.
Consecuentemente los Jueces demandados al suspender la audiencia de cesación de la detención preventiva, sin siquiera instalar audiencia para tal efecto y por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongaron la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida, atentando contra el derecho a la libertad del representado del accionante; razones suficientes para otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideraron que
- 1º REVOCAR