SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el representado del accionante se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “El Abra” desde el 11 de agosto de 2008, a raíz del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público, por el delito de robo agravado y asesinato; posteriormente en previsión del art. 239.3 del CPP, el 19 de febrero de 2010, solicitó a los Jueces demandados, señalar audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue programada para el 10 de marzo de igual año, empero, fue suspendida -según informe del codemandado presentado en audiencia- por problemas de salud de uno de los Jueces técnicos, específicamente de Nelson Cesar Pereira Antezana; ante este hecho, el 10 de marzo de 2010, solicitó nueva audiencia, programándose la misma para el 17 de igual mes y año; que puesta en conocimiento del Fiscal, éste solicitó señalar nuevo día y hora, aduciendo que ese día tenía otra audiencia de suspensión condicional del proceso. En atención a este memorial y sin instalar audiencia para su consideración, las autoridades demandadas, la volvieron a señalar para el 6 de abril de 2010, argumentando que dicha solicitud estaba justificada, por cuanto la otra audiencia a la que debía asistir la autoridad fiscal estaba programada con anterioridad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideraron que
- 1º REVOCAR