SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso y al “principio de oralidad”, aduciendo que los Jueces demandados, suspendieron en dos oportunidades las audiencias de cesación de la detención preventiva, la última a solicitud del Ministerio Público, quien argumentó tener otra audiencia en la misma fecha, situación que es contradictorio con las SSCC “758/2000-R, 1070/2001-R, 0579/2002 y 0367/2005-R”, que indican que la inasistencia del Ministerio Público no es causal de suspensión de audiencia, por el principio de unidad que rige en esa institución; asimismo, dicho señalamiento fue realizado sin que se instaure la audiencia para considerar la petición del Fiscal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideraron que
- 1º REVOCAR