Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 16
Finalmente, concierne referir que se evidenció de la revisión del expediente, la inexistencia de la respectiva acta de audiencia de consideración de la presente acción de defensa; habiéndose incurrido en error, al fusionar el detalle de lo acontecido en dicho actuado con la Resolución dictada, cuando ambas actuaciones deben hallarse separadas. Aspecto que debió ser observado por el Juez de garantías, quien tiene la obligación de supervisar la labor desempeñada por su personal subalterno y que los procesos sometidos a su conocimiento sean desarrollados guardando las formalidades de ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3.
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- así sea que se haya procedido al desarchivo del proceso, como el obligado fue parte del proceso, tuvo conocimiento y por los derechos que conlleva la asistencia familiar, se debe proceder a la notificación, sea personal o cedularía en el domicilio fijado por el obligado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones