Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. A fs. 4, cursa liquidación efectuada el 11 de noviembre de 2009, por el Actuario del Juzgado de Instrucción de Tiraque, Jhonny Elvis Mamani Veliz, en cumplimiento del decreto de 4 de ese mes y año, que arrojó un total adeudado de Bs18 750.- (dieciocho mil setecientos cincuenta bolivianos) por concepto de asistencia familiar incumplida del 11 de julio de 2003 a esa fecha, en razón de Bs250.- por mes. La liquidación se notificó al accionante el 13 del citado mes y año, por cédula en tablero del Juzgado (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3.
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- así sea que se haya procedido al desarchivo del proceso, como el obligado fue parte del proceso, tuvo conocimiento y por los derechos que conlleva la asistencia familiar, se debe proceder a la notificación, sea personal o cedularía en el domicilio fijado por el obligado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones