SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.4. Otras consideraciones

         Por otra parte, se advierte que su Resolución no se halla debidamente motivada, por cuanto su segundo considerando se reduce únicamente a realizar un detalle del memorial de demanda para finalmente, expresar ser ciertas las lesiones a los derechos invocados, sin explicar adecuadamente los argumentos que motivaron su decisión; olvidando que tanto la parte accionante y demandada, deben conocer los fundamentos de la determinación asumida por las consecuencias que ello conlleva, constituyendo la motivación de las resoluciones judiciales una exigencia básica del debido proceso, que cuando es incumplida, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que impide a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o resolución; situación que deberá ser observada por el Juez de garantías en futuras oportunidades cuando asuma conocimiento de estas acciones de defensa.