SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que dentro del fenecido proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la autoridad judicial demandada no ordenó que la liquidación efectuada a requerimiento de la demandante se pusiera a conocimiento de las partes, ni tampoco saneó el procedimiento efectuado por sus subalternos, al ser notificado con dicho actuado y otros posteriores mediante cédula en tablero del Juzgado, cuando correspondía su notificación personal, conforme lo determina la jurisprudencia constitucional; situación que motivó que posteriormente se expidiere mandamiento de apremio, por el que se halla privado de libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3.
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- así sea que se haya procedido al desarchivo del proceso, como el obligado fue parte del proceso, tuvo conocimiento y por los derechos que conlleva la asistencia familiar, se debe proceder a la notificación, sea personal o cedularía en el domicilio fijado por el obligado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones