SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
En cuanto a su ámbito de protección, del contenido del artículo citado, se desprende que esta garantía jurisdiccional, tutela los derechos a la vida, a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción y la garantía al debido proceso, cuando éstas últimas necesariamente estén vinculadas al derecho a la libertad física.
En el presente caso, el accionante alega la lesión del debido proceso y a la defensa, que a su vez hubieren motivado la restricción de su derecho a la libertad al estar detenido por quince días a consecuencia del mandamiento de aprehensión ordenado por la autoridad judicial demandada; concerniendo precisar que esta acción de defensa procede respecto a vulneraciones al debido proceso denunciadas, únicamente cuando se presentan en forma concurrente los presupuestos establecidos por la jurisprudencia, consistentes en que: El acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y que, exista absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3.
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- así sea que se haya procedido al desarchivo del proceso, como el obligado fue parte del proceso, tuvo conocimiento y por los derechos que conlleva la asistencia familiar, se debe proceder a la notificación, sea personal o cedularía en el domicilio fijado por el obligado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones