Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. El 23 de octubre de 2009, Juana Terceros Ávila, solicitó dentro del fenecido proceso de asistencia familiar seguido contra Alberto Rodríguez Sejas, se practique liquidación de las pensiones adeudadas por el obligado (fs. 1). Pedido que mereció proveído de 4 de noviembre de ese año, dictado por el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Punata, Neil Alex Loredo Canaviri, en suplencia legal de su similar de Tiraque, ordenando se procediera a la liquidación y que con su resultado se pusiera en conocimiento de las partes para fines consiguientes (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3.
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- así sea que se haya procedido al desarchivo del proceso, como el obligado fue parte del proceso, tuvo conocimiento y por los derechos que conlleva la asistencia familiar, se debe proceder a la notificación, sea personal o cedularía en el domicilio fijado por el obligado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones