Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. El 15 de enero de 2010, la demandante impetró la aprobación de la liquidación y se ordenare al obligado su pago a tercero día (fs. 6). El 20 de ese mes y año, el Juez de la causa, al advertir que el obligado notificado no había observado la liquidación realizada dentro del término de ley, la aprobó, ordenando su cumplimiento a tercero día de su legal notificación bajo conminatoria de ley (fs. 7). Notificándose al accionante el 21 de igual mes y año, también por cédula en tablero del Juzgado (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3.
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- así sea que se haya procedido al desarchivo del proceso, como el obligado fue parte del proceso, tuvo conocimiento y por los derechos que conlleva la asistencia familiar, se debe proceder a la notificación, sea personal o cedularía en el domicilio fijado por el obligado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones