SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.4.

II.4.  El 15 de enero de 2010, la demandante impetró la aprobación de la liquidación y se ordenare al obligado su pago a tercero día (fs. 6). El 20 de ese mes y año, el Juez de la causa, al advertir que el obligado notificado no había observado la liquidación realizada dentro del término de ley, la aprobó, ordenando su cumplimiento a tercero día de su legal notificación bajo conminatoria de ley (fs. 7). Notificándose al accionante el 21 de igual mes y año, también por cédula en tablero del Juzgado (fs. 8).