Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción
De igual manera, la SC 0279/2010-R de 7 de junio, determinó: "…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal" (las negrillas son agregadas).
- Daniel Humérez Valda
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR