SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
La acción de libertad establecida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), es una acción jurisdiccional de defensa a favor de: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…"; a efectos que: "…se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"; habiéndose ampliado en la Ley Fundamental vigente su ámbito de protección al derecho a la vida y a actos provenientes de particulares; tutelando por ende, los derechos a la vida, a la libertad física o personal; y asimismo, a la libertad de locomoción y al debido proceso, cuando éstos últimos estén vinculados imprescindiblemente al derecho a la libertad física.
De la naturaleza de los derechos que protege esta acción y su alcance, se advierte su carácter sumario; sin que por ello se pueda permitir un uso desmesurado y la interposición de dos acciones con identidad de sujetos, objeto y causa, que ocasionarían la existencia de dos fallos sobre la misma problemática. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en reiterados fallos determinó que cuando el impetrante de tutela presenta una acción con argumentos y fundamentos idénticos y el mismo objeto a una anterior, se debe denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto formulado por segunda vez.
Así, la SC 0229/2010-R de 31 de mayo, reiterando el entendimiento asumido por la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, expresó: "…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'".
- Daniel Humérez Valda
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR