SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Angel Irusta Pérez, Hugo Suárez Calbimonte, Daysi Careaga Alurralde, Elizabeth Maldonado Loayza, José Ortuste Quiroga, Eduardo Arteaga Rivera y Freddy Lupa Totola, autoridades demandadas, presentaron informe escrito, mediante memorial, cursante de fs. 71 a 78 y vta., por el cual refieren esencialmente que ese Tribunal, habría asumido la determinación de emitir mandamiento de aprehensión contra el ciudadano Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupo, en mérito a que dicho testigo se estaría comportando de manera reticente para cumplir la citación de dicho tribunal, toda vez que el hecho de que pueda ejercer la facultad de abstención no lo exime de cumplir con la obligación de comparecer ante el Tribunal.
Señalan también que la presente acción de libertad, debe ser declarada improcedente por existir identidad de objeto sujeto y causa con una anterior demanda de acción de libertad que le habría sido denegada al representado del accionante por los mismos motivos, referencia que respaldan con documentación referida precisamente a los antecedentes de esa anterior acción constitucional de tutela. En ese presupuesto, solicitan se declare improcedente la acción de libertad.
- Daniel Humérez Valda
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR