Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la capital, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de abril de 2010, cursante a fs. 80 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento de que el 18 de febrero de 2010, Daniel Humerez Valda, en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupo, formuló acción de libertad contra las mismas autoridades ahora demandadas y por los mismos hechos por lo que concurriría una triple identidad lo que determina que sobre este particular existe un pronunciamiento constitucional situación que impide se pueda ingresar al análisis de la presente demanda.
- Daniel Humérez Valda
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR