SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante sostiene que dentro del proceso de responsabilidades, por los sucesos ocurridos en el caso denominado octubre negro, dentro el cual estaría siendo procesado Erick Alberto Reyes Villa Bacigalupo, se habría convocado a declarar a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupo, hermano del primero nombrado, motivo por el cual el representado del accionante, luego de haberse apersonado ante el Tribunal Supremo en reiteradas oportunidades, habría hecho conocer que se acogería a su derecho de abstención para así no declarar contra su hermano conforme previenen los arts. 196 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE), haciendo conocer además su nuevo domicilio real.
No obstante de ello, y pese a que el Oficial de Diligencias habría representado que no pudo notificar a su representado, el Tribunal habría dispuesto la emisión de un mandamiento de aprehensión contra su representado a efecto de hacer cumplir por la vía compulsiva la presentación de su representado ante el Tribunal a efecto de que pueda producirse la testifical señalada.
- Daniel Humérez Valda
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR