SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Que por memorial cursante de fs. 68 a 69 vta., se evidencia que Daniel Humerez Valda, en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupo, formuló el 18 de febrero de 2010, una anterior acción de libertad cuyo principal fundamento es la emisión de un mandamiento de aprehensión contra su representado por parte del Tribunal Supremo de Justicia, como emergencia precisamente de haberse sustraído a asistir a la audiencia de juicio en la que debía prestar su declaración testifical, resultando además que las autoridades demandadas son precisamente Angel Irusta Pérez, Hugo Suárez Calbimonte, Daysi Careaga Alurralde, Elizabeth Maldonado Loayza, José Ortuste Quiroga, Eduardo Arteaga Rivera y Freddy Lupa Totola; se advierte además que dicha demanda constitucional fue conocida por el Juez de Sentencia Segundo de Sucre, quien por Resolución 03/2010 de 19 de febrero denegó la tutela impetrada; así mismo se tiene que al momento de presentación y tramitación de la presente acción constitucional, la anterior demanda se encontraba ya en revisión ante éste Tribunal de Justicia bajo el número de expediente 2010-21362-43-AL. (fs. 61 a 70).
- Daniel Humérez Valda
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR