Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuesta desde el 7 de febrero del año 2009. Por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011, de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente 1 de febrero de 2011, razón por la cual se pronuncia la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- Daniel Humérez Valda
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR