SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que el accionante interpuso una primera demanda de acción de libertad, el 18 de febrero de 2010, dirigida contra los miembros del Tribunal Supremo ante quienes se tramita el juicio de responsabilidades denominado “octubre negro”, Ángel Irusta Pérez, Hugo Suárez Calbimonte, Daysi Careaga Alurralde, Elizabeth Maldonado Loayza, José Ortuste Quiroga, Eduardo Arteaga Rivera y Freddy Lupa Totola; alegando la vulneración de su derecho a la libertad, pese a que él habría hecho conocer de manera expresa que ejercería el derecho de abstenerse a declarar en contra de su hermano.
Por su parte, el 27 de abril de 2010, formuló la presente acción de libertad, dirigida contra las mismas autoridades demandadas en su anterior recurso, denunciando de igual manera la lesión de su derecho a la libertad y su derecho a la abstención, como emergencia de haberse emitido mandamiento de aprehensión por las autoridades demandadas en su contra dentro del juicio de responsabilidades denominado “octubre negro”, no obstante que no fue legalmente citado y que habría hecho conocer su intención de abstenerse.
Del detalle efectuado se advierte que, es aplicable a la presente acción tutelar la comprensión y jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, siendo que el accionante planteó ambas acciones tutelares, con identidad de sujetos, objeto y causa; impidiendo que este Tribunal pueda pronunciarse sobre la denuncia efectuada en la presente acción tutelar. Siendo necesario precisar que el primer recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, se encuentra en trámite de revisión ante este Tribunal bajo el número de expediente 2010-21362-43-AL.
- Daniel Humérez Valda
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR