SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite dimensionar los efectos del fallo, en atención a la seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Juez de garantías fue revocado y el tiempo transcurrido hasta la emisión de la presente Resolución, no imputable a las partes ni a las autoridades jurisdiccionales, se dispone: Declarar válidos y subsistentes los actos y Resoluciones posteriores y que fueron resultado del cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías, siempre que a consecuencia de ello se hubiera definido la situación laboral del trabajador, dejando en consecuencia subsistentes los derechos adquiridos por su trabajo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- 2º