SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/09 de 31 de marzo de 2009, cursante de fs. 91 a 96 de obrados, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 177/08 de 16 de octubre de 2008 y todos los actos posteriores que mantienen la vigencia de la misma, que la autoridad “recurrida”, ordene la inmediata restitución en sus funciones como Fiscal de Materia de Iván Noel Córdova Castillo y la cancelación de sus haberes retenidos, a partir de la suspensión dispuesta en la Resolución 177/08 deja sin efecto, y sea entretanto se mantenga en vigencia y con efectos jurídicos la Resolución judicial 31/08 de 9 de febrero de 2008 y se acrediten otras que modifiquen la situación jurídica actual del referido, que ameriten que la autoridad demandada ejercite las atribuciones que la Ley le otorga, cumplidos que sean los requisitos exigidos por ella, en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución 177/2008 de 16 de octubre, fue emitida por la autoridad fiscal ahora demandada, en cuanto a la suspensión provisional de funciones, en el marco del art. 101 de la LOMP, pues a esa fecha, es evidente que se había formulado una acusación formal contra el suspendido; ii) En el momento de la emisión de la Resolución DGF 080/08 de 17 de diciembre de 2008, suscrita por la misma autoridad demandada y que mantiene la suspensión de funciones cuya revocatoria había sido planteada, la situación jurídica del ahora accionante no había cambiado en relación a la que originó la decisión de suspensión; iii) A partir de la RES. A.C. 02/09-SSA-I de 23 de enero, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera de la ciudad de La Paz, ha quedado sin efecto legal alguno el AV 336/08 de 22 de abril -que revoca la 031/2008 de 9 de febrero-; en consecuencia la decisión jurisdiccional vigente y con efectos jurídicos, dentro del proceso penal de origen de la presente acción, el Auto 031/2008 de 9 de febrero de 2008, que ordena el archivo de obrados a tiempo de declarar probada la excepción de falta de acción y procedente el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesta en su oportunidad por Iván Noel Córdova Castillo; consecuentemente entre tanto la decisión no sea modificada, la situación jurídica del referido ciudadano no es la de acusado, pues por decisión jurisdiccional vigente y con efectos jurídicos, el archivo del proceso ha sido dispuesto en una etapa procesal anterior a la acusación que dio origen a la Resolución de suspensión de funciones, cuya consideración y revocatoria se solicitó el 4 y 17 de febrero de 2009, y fue absuelta negativamente por decreto de 9 y 20 de febrero, por la autoridad demandada; iv) Al no considerar el Fiscal General, los extremos expuestos en el punto precedente, que evidencian que al momento de las solicitudes de revocatoria formuladas en febrero de 2009, la situación jurídica del ahora accionante había cambiado en relación a la que motivó la Resolución 177/2008 de 16 de octubre, porque la acusación formulada en su contra carece de efectos jurídicos; y, pese a ello, mantener la decisión de suspensión, ha incurrido en acto ilegal e indebido, al emitir los decretos de 9 y 20 de febrero, pues no concurría en esos momentos ni en el actual, la causa que activó la aplicación del art. 101 de la LOMP, en la que se sustenta la Resolución cuya revocatoria se solicita; y, v) El acto ilegal e indebido establecido, es vulneratorio de la seguridad jurídica, del debido proceso, del derecho al trabajo y a la justa remuneración, previstos en los arts. 178. I, 115 y 46.I de la CPE; así como está al margen de la previsión del art. 101 de la LOMP; por lo que se abre el ámbito de la tutela prevista en el art. 128 de la CPE, cual solicita el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- 2º