Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II. 2.
II. 2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Mariel Vilma Erquicia Dávila contra Iván Noel Córdova Castillo y otros por el delito de falsedad material, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 31/08 de 9 de febrero de 2008, declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa y probada la excepción de falta de acción, instruyendo al Fiscal de Distrito de la ciudad de La Paz se archive obrados hasta que la acción sea promovida legalmente por una autoridad fiscal (fs. 15 a 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- 2º