SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2009, cursante de fs. 55 a 66 de obrados, los accionantes manifestaron que como consecuencia de una denuncia planteada por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) contra una serie de personas, entre las cuales se encontraba su representado, el 12 de abril de 2005, el Ministerio Público inició las investigaciones en relación al caso denunciado y en consideración a que dicha investigación se desarrolló en violación a los derechos y garantías constitucionales de su representado, el 23 de junio de 2007, en vigencia de la etapa preparatoria, interpuso la excepción de falta de acción y un incidente de actividad procesal defectuosa, y en la misma fecha el Ministerio Público presentó ante el Juez de Instrucción una acusación formal contra varias personas, entre las cuales también se encontraba incluido su representado.
Continúa indicando que el Juez de Instrucción en lo Penal, a cargo del control jurisdiccional de la causa determinó tramitar las mismas conforme a las determinaciones contenidas en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Resolución 031/2008 de 9 de febrero de 2008, declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa y probada la excepción de falta de acción, instruyendo al Fiscal de Distrito de La Paz se archiven obrados.
Indican también que el representante del Ministerio Público y la parte querellante interpusieron recurso de apelación incidental contra la referida Resolución 031/2008, remitiéndose la causa ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuyos Vocales dictaron el Auto de Vista 336/2008 de 22 de abril revocando la Resolución 031/2008 de 9 de febrero, declarando improbada la excepción de falta de acción e improcedente el incidente de actividad procesal defectuosa. En ese sentido el 28 de septiembre de 2008, el Juez de Instructor en lo Penal encargado del control jurisdiccional, dispuso que, como el 23 de junio de 2007, también se había presentado una acusación formal en contra de varios ciudadanos-entre ellos su representado-, se proceda al sorteo de la referida acusación, radicando el caso bajo la competencia del Tribunal Tercero de Sentencia, dictándose el 13 de octubre de 2008, Auto de radicatoria de la acusación.
Señala que el 16 de octubre de 2008, el Fiscal General de la República dictó la Resolución 177/2008, la que fue notificada el 30 del mismo mes y año, Resolución por la cual la máxima autoridad del Ministerio Público resolvió disponer la suspensión provisional de Yván Córdova Castillo como Fiscal de Materia por el tiempo que dure el proceso penal seguido en su contra, determinando asimismo que se proceda a la retención de sus haberes hasta que la Sentencia a ser dictada en su contra adquiera ejecutoria. Ante esa determinación el representado de los accionantes el 6 de noviembre de 2008, presentó memorial solicitando al Fiscal General de la República deje sin efecto la Resolución 177/2008, y se le reincorpore a sus funciones como Fiscal de Materia del Distrito de La Paz; como consecuencia a esa solicitud el Fiscal General de la República emitió la Resolución DGF 080/08 de 17 de diciembre de 2008, por medio de la cual determinó mantener incólume la Resolución 177/2008; ambas Resoluciones que fueron dictadas por el Fiscal General de República, según la afirmación del representante del Ministerio Público, se sustentan en el hecho de que la realidad legal de ese momento era la existencia de una acusación formal presentada en contra de su representado.
Indican asimismo que ante la evidencia de que el Auto de Vista 336/2008, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, vulnera la garantía constitucional de la seguridad jurídica, del debido proceso, de la defensa y el principio de favorabilidad, ya que fue dictado pronunciándose en relación a una apelación presentada fuera de término (la apelación del querellante), y porque se había admitido y resuelto una apelación que es inapelable (actividad procesal defectuosa), el 16 de diciembre de 2008, su representado Yván Córdova Castillo interpuso recurso de amparo constitucional contra el referido Auto de Vista 336/2009, desarrollándose la audiencia de verificación del recurso el 23 de enero de 2009, en la cual los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera dictaron la Resolución Amparo Constitucional AC 02/09- SSA-I en la que determinaron conceder el recurso de Amparo Constitucional y dispusieron que la Sala Penal Primera dicte nueva resolución dejando sin efecto la Resolución 336/08.
Asimismo manifiestan que la actual realidad jurídica, en relación con el proceso seguido en contra de su representado, es que el Auto de Vista 336/2008 fue anulado y dejado sin efecto legal alguno, en consecuencia, la determinación judicial que al presente se encuentra en plena vigencia es la Resolución 031/08 de 9 de febrero de 2008, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, es decir, el archivo de obrados, en tanto y en cuanto se dicte el nuevo Auto de Vista en reemplazo del anulado 336/2008; por esas razones, mediante memorial de 29 de enero de 2009, su representado presentó solicitud ante el Tribunal Tercero de Sentencia, impetrando que ante la nueva realidad jurídica, se proceda a la devolución de todos los antecedentes por ante el Juez de la Instrucción, para que obre conforme a derecho, como consecuencia de esa solicitud el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia, dictó Auto de 30 de enero de 2009, mediante el cual se declaró incompetente para seguir conociendo la causa principal.
Ante la evidencia que el Auto de Vista 336/2008 fue anulado mediante un recurso de amparo constitucional, y que se encuentra en vigencia la Resolución 331/2008, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, y que en el Tribunal Tercero de Sentencia procedió a devolver todos los antecedentes al Juez de Instrucción en lo Penal, el 4 de febrero de 2009, su representado presentó ante el Fiscal General de la República un tercer memorial, solicitando que “en mérito de haberse dictado resolución de amparo constitucional favorable a su persona, y habiéndose devuelto antecedentes al Juez de la Instrucción, lo que modificó sustancialmente el fundamento legal de su suspensión provisional como Fiscal de Materia, se proceda a dejar sin efecto las resoluciones que dispusieron su suspensión provisional y que se lo restituya en el cargo”, como respuesta a esta solicitud, su representado fue notificado con una providencia por medio de la cual el Fiscal General de la República rechazó la indicada solicitud, manifestando como argumento central de su determinación: 1) que el recurso de amparo constitucional fue dirigido contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y no así contra el Fiscal que presentó la acusación formal en su contra; y 2) Que la Resolución de amparo constitucional dictada a favor de su representado, en ningún momento anuló de manera expresa la acusación presentada en su contra.
Señalan igualmente que tomando en cuenta esa última providencia del Fiscal General del Estado, en ningún momento valoró todos los elementos probatorios que fueron ofrecidos por su representado, que jamás se refirió al Auto de 30 de enero de 2009, emitido por el Tribunal Tercero de Sentencia por medio del cual se dispuso la suspensión del juicio, como tampoco se pronunció en relación a la plena vigencia de la Resolución Jurisdiccional 031/ 2008, que dispuso el archivo de obrados del proceso seguido contra su representado, nunca se manifestó en relación a la nueva realidad jurídica existente en relación a Yvan Córdova Castillo, la cual es el archivo de obrados, el 17 de febrero de 2009, su representado solicitó complementación, explicación y enmienda, fundamentando en esa oportunidad que el Tribunal de Sentencia sólo habría suspendido el proceso, pero que en ningún momento anuló la acusación, por lo que dicho acto seguiría en plena vigencia, desconociendo de esa manera los efectos extensivos que se producen como consecuencia de la resolución de amparo constitucional dictado a favor de su representado, así también desconoció la plena vigencia de la Resolución 31/2008 dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en la se dispuso el archivo de obrados hasta que la acción penal sea promovida legalmente por una autoridad fiscal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- 2º