Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.3.
II.3. Por Resolución 336/08 de 22 de abril de 2008, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declararon procedente la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público y la parte querellante contra la Resolución 31/08 de 9 de febrero de 2008, y revocaron la indicada Resolución, declarando improbada la excepción de falta de acción vinculada a la actividad procesal defectuosa (fs. 21 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- 2º