SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
a)
Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado, mediante informe escrito de su abogado cursante de fs. 79 a 83, manifestó lo siguiente: a) El Fiscal General tomó una determinación, conforme dispone el propio ordenamiento jurídico del Ministerio Público, pues resultaría indebido que un Fiscal de Materia perciba haberes cuando no ejerce la función de Fiscal de Materia, debido a que a la fecha el accionante se encuentra suspendido de sus funciones. La decisión asumida en las Resoluciones 177/2008 y DGF 080/08 no determina que no se pague el salario, sino que dispone la retención de haberes, determinación que responde al principio de salario justo por el trabajo cumplido. El accionante no señaló, ni indicó en que consiste la infracción legal, es decir, qué norma legal se hubiese infringido al haberse dictado las Resoluciones 177/2008 y DGF 080/08; b) Yván Noel Córdova se encuentra acusado del delito de falsedad de documentos, supuestamente por haber alterado las notas de postulantes que no habían logrado las notas mínimas. Ese hecho, sometido a proceso penal ya fue llevado a juicio oral por el Ministerio Público; c) El Tribunal de garantías que resolvió un anterior amparo constitucional interpuesto por los ahora accionantes, consideró que el error cometido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, está en no verificar en cual se interpuso la apelación de la UMSA. Por lo que consideró que la resolución referida a la apelación interpuesta por el Ministerio Público está conforme a derecho; d) El Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la suspensión del proceso penal, no se declaró incompetente como pretenden confundir los accionantes. La determinación de archivo de obrados, dispuesta por el Juez de Instrucción, se encuentra enervada por la apelación interpuesta por el Ministerio Público, por lo mismo no es que no este vigente, sino que se encuentra en estado de apelación; e) La determinación de suspender al accionante está basada en la existencia de una acusación y que se encuentra radicada ante un Juez competente, en ese caso, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y de la revisión de antecedentes no se tiene ninguna determinación judicial que declare nula la acusación interpuesta ni la radicatoria ante el Juez competente, sólo existe una suspensión de proceso en etapa de juicio oral, mientras se dicte una nueva resolución por la Sala de la Corte Superior de aquel Distrito, que cumpla con los requisitos de forma o adjetivos observados por el Tribunal de garantías. De lo que resulta evidente que los hechos son distintos a los argüidos por el accionante y por lo mismo no es razonable jurídicamente la violación acusada; y, f) El representado de los accionantes en el punto dos del ofrecimiento de prueba del otrosí segundo, aparejó la acusación formal presentada por el Ministerio Público contra él mismo, así como en el punto seis del ofrecimiento de prueba del otrosí segundo, aparejó la Resolución de radicatoria de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, sin que se haya aparejado o demostrado la existencia de Resolución alguna que demuestre la anulación o revocatoria de ambas determinaciones. Cayendo por su propio peso la supuesta inexistencia de una acusación formal, máxime si es propio del accionante quien omitió solicitar el cumplimiento de la supuesta resolución de “archivo de obrados”, pues no existe ninguna prueba que determine que el archivo de obrados fuera dispuesto y que se hubiera cumplido tal determinación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- 2º