SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos a “la seguridad jurídica”, a una remuneración justa, al debido proceso y presunción de inocencia de su representado, exponiendo de manera amplia que en ocasión de haber sido procesado penalmente, con anterioridad a que el Ministerio Público planteara acusación en su contra, habría interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción, las cuales habrían sido declaradas probadas; que de dicho decisorio habrían recurrido de manera extemporánea tanto el Ministerio Público como el acusador particular y no obstante de ello, la Sala Penal habría admitido ambos recursos declarándolos probados y en definitiva disponiendo el rechazo del incidente y la excepción planteados; refiere que, a consecuencia de dicho decisorio, se admitió la acusación en su contra y la autoridad ahora demandada dispuso su suspensión como fiscal de materia, con retención de haberes. Refiere que posteriormente habría interpuesto una acción de amparo constitucional, la cual dejó sin efecto la decisión de los Vocales y dispuso que el ad quem, se pronuncie nuevamente respecto a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público como por el acusador particular, habiendo en consecuencia el Tribunal de Sentencia remitido obrados nuevamente ante el Juez cautelar para que éste a su vez los remita ante la Sala Penal respectiva, resultando que a la fecha de interposición de la presente acción aún se encontraría pendiente de resolución dicha apelación.

Por éste motivo refiere que la Resolución emitida por el Juez Instructor, que declaró probado el incidente y la excepción planteadas, se encontraría firme y vigente; por ello, no existiría motivo legal alguno para mantener vigente la suspensión de sus funciones dispuesta por el Fiscal General y mucho menos privarlo de percibir el dinero que le corresponde, situación que habría sido reclamada al Fiscal General haciéndole conocer los alcances de la resolución de amparo constitucional para que sea la misma autoridad fiscal la que deje sin efecto las resoluciones que le causan perjuicio, situación que habría sido negada por la autoridad demandada, y al no existir recurso ulterior acude a la vía constitucional. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.