SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II. 7.
II. 7. Por memorial de 28 de enero de 2009, el representado de los accionantes solicitó al Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que “en merito de haberse dictado Resolución de amparo constitucional favorable a su persona, la cual ordenó que se emita un nuevo Auto de Vista, que es esencial para la prosecución del proceso penal, disponga que todos los obrados originales sean devueltos por ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a los efectos de que esa autoridad eleve las piezas procesales pertinentes por ante el Tribunal de Alzada a los efectos de que se de cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, por cuanto la actual realidad jurídica en el proceso penal es que se encuentra vigente la Resolución 31/08, la cual fue apelada y esta apelación esta pendiente de Resolución ” (sic) (fs. 35 a 36); por proveído de 30 de enero del mismo año el Tribunal de Sentencia Tercero dejó sin efecto el proceso en tanto se acredite el cumplimiento de la Res. AC 02/09-SSA-I, para lo cual ordenó se devuelvan actuados al Juez de Instrucción en lo Penal para que a su vez remita actuados originales al Tribunal de alzada pertinente (fs. 36 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- 2º