SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
1)
El abogado y apoderado de las autoridades demandadas, señaló: 1) El accionante ingresó a trabajar como asistente legal de COVIPOL el 3 de enero de 2006 y el 6 de octubre de ese año, solicitó al Director Ejecutivo ser beneficiado con una vivienda; en noviembre de 2006, en el informe de situación socioeconómica, declara que tiene una antigüedad de 11 años y que su esposa contaría con un ingreso de Bs4000.-, cuando apenas estuvo once meses en la institución; además, en el formulario de calificación de préstamos, declaró que comprometía el 60% de su líquido pagable en caso de acceder al préstamo y en diciembre de 2006, fue designado Jefe del Departamento Legal de COVIPOL, previa convocatoria pública; 2) El 21 de diciembre de 2006, por Resolución de la Junta Directiva de COVIPOL 35/06, se estableció que deben cumplirse los requisitos establecidos para los créditos en general y en la Resolución 11/2007 de 18 de mayo, figura el accionante con un monto de $us30000.- pero se aclara que no se le asignó dicho crédito porque no cumplió con los requisitos; 3) El 31 de mayo de 2007, se emitió la nota 202/2007, haciendo conocer que la empresa constructora solicitó que se efectúe un depósito inicial, es así que el 14 de junio de 2007, el accionante realizó el depósito en la cuenta de la referida empresa constructora; asimismo, el formulario de procesamiento de préstamo 001673 no consigna datos del informe legal ni datos del trámite administrativo financiero, como tampoco consta firma alguna; 4) El 2 de junio de 2008, se realizó la verificación sobre la asignación de departamentos del edificio “Los Reyes” y el 25 de junio de 2008, el accionante fue cesado en sus funciones, por lo que el 30 del indicado mes, presentó una nota solicitando la revisión del plazo para cancelar el crédito otorgado a pesar que nunca accedió a dicho crédito porque no cumplió los requisitos para acceder al mismo; también el 21 de julio del citado año, presentó otra nota pidiendo se mantenga el plazo de veinte años para el pago de la obligación y por Resolución
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 5)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR