Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.6.
II.6. Mediante nota d 31 de mayo 2007, el Director Ejecutivo del COVIPOL, Miguel Castillo Barrientos, comunicó al accionante que su solicitud de participación en el proyecto habitacional “Los Reyes” fue aceptada, por lo que éste, a través de la nota de 14 de junio del mismo año, presentó fotocopia del depósito de $us3500.- por concepto de aporte inicial de la adjudicación del proyecto habitacional “Los Reyes” (fs. 62 y 63).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 5)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR