SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.8.
II.8. El 25 de junio de 2008, mediante memorándum 184/2008, el Director Ejecutivo de COVIPOL, prescindió de los servicios del accionante, aduciendo reestructuración administrativa; asimismo, le comunicó que al haber sido beneficiado con un préstamo de COVIPOL, en cumplimiento del art. 25 del Reglamento de Préstamos, deberá suscribir un plan de pagos para que en el plazo de tres años, honre el crédito con el cual fue favorecido, dando lugar a que por nota presentada el 30 de junio del mismo año, el accionante solicite que se revise la medida respecto al plazo otorgado para cancelar el crédito correspondiente a la adjudicación de vivienda en el proyecto habitacional “Los Reyes”, puesto que el préstamo fue aprobado para ser cancelado en veinte años y que las cuotas recién correrían a partir de la entrega del departamento; solicitud que fue reiterada mediante nota presentada el 25 de julio de 2008, considerándosela en la reunión ordinaria de la Junta Directiva de COVIPOL de 14 de agosto de 2008, habiendo resuelto emitir una resolución estableciendo que al no existir contrato y no estar a su nombre el departamento ni el parqueo, se anule la asignación del Departamento adjudicado a su favor en el edificio “Los Reyes”, toda vez que el mismo debe ser asignado a jefes, oficiales y personal administrativo de la lista de revista de la Policía Nacional, por lo que al no ser miembro de esa institución, no puede acceder a ese beneficio; en ese sentido fue emitida la Resolución 027/2008 de la misma fecha, que dejó sin efecto la referida adjudicación, disponiendo la devolución de su aporte inicial y que el departamento sea reasignado a un miembro activo de la institución. Asimismo, instruyó que el Departamento Legal inicie un proceso sumario contra el accionante por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; la resolución fue firmada por Rolando Viscarra Salazar, Presidente de la Junta Directiva de COVIPOL y por los miembros Miguel Ulloa Moreno, César Quilla Montecinos, Jesús Silva Villafuerte, Juan C. Durán Arroyo, Julián Canqui Carhuani y Otilio Alanoca Fernández, comunicándose la determinación al accionante mediante nota 288/2008, firmada por Edgar Revilla Viveros, Director Ejecutivo de COVIPOL (fs. 67 a 76).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 5)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR