SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
III.3
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe recordar que este Tribunal, con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, a través de la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, estableció que: “…corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
En ese sentido la SC 0085/2006-R de 25 de enero, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, dispuso que imprescindiblemente el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla con los siguientes requisitos:
“…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”.
17 de agosto, concluyó: “En consecuencia, existen, en forma general, dos preceptos que deben ser cumplidos, concurrente y necesariamente, por el accionante, a momento de alegar vulneración de sus derechos y garantías como consecuencia de la interpretación realizada por las autoridades ordinarias, constituyéndose en las siguientes:
a) El Tribunal Constitucional, reconoce que la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria es privativa a ella; ingresando a revisarla sólo para verificar el cumplimiento, por parte de las autoridades ordinarias, de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, actualmente reconocidos como tales en la Constitución Política del Estado.
b) Como consecuencia de la función específica señalada precedentemente, el accionante, consciente de esta facultad limitada y por ende su análisis excepcional por medio de la presente acción tutelar, debe indicar detalladamente por qué considera que la interpretación está insuficientemente motivada, es ilegal, incongruente, absurda o ilógica, relacionándola con los derechos o garantías lesionados; además, estableciendo las reglas de interpretación inaplicadas por las autoridades ordinarias a momento de resolver su solicitud.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 5)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR