SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

improcedente

A través de la Resolución 499/2009 de 10 de agosto, cursante de fs. 440 a 442 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, sin costas, con los siguientes fundamentos: i) En cuanto a los derechos adquiridos que sostiene el accionante, no existe un documento específico que respalde sus pretensiones; ii) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Reglamento Orgánico, COVIPOL tiene por objeto solucionar problemas habitacionales de sus afiliados mediante la ejecución de programas de construcción de viviendas de interés social para los miembros de la Policía Boliviana; y, iii) Según el art. 25 del Reglamento de Préstamos de la entidad demandada, cuando el deudor perdiese su condición de afiliado por baja, voluntaria o pase a la jubilación, dentro de los treinta días de producirse el hecho debe dirigirse a COVIPOL para proporcionar su saldo, firmando un convenio sobre el mismo sin retirar las garantías; exigencia que no fue cumplida por el accionante por lo que el Comando de la Policía Nacional al emitir la Resolución 188/09 de 12 de febrero, ha observado el art. 25 del Reglamento de Prestaciones porque existe un informe evacuado por el Jefe de la División de préstamos que tácitamente expresa que revisada la documentación, se establece que el accionante

Conforme a la exposición que antecede, se tiene que no existe legitimación pasiva de los codemandados Director Ejecutivo y Secretaria de COVIPOL, además que el supuesto acto lesivo denunciado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado correctamente los alcances de esta acción tutelar.