SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

5)

027/2008 de 14 de agosto, la Junta Directiva de COVIPOL, resolvió dejar sin efecto la asignación de un departamento y un parqueo en el edificio “Los Reyes” a favor del accionante, disponiendo que se adjudique el mismo a un miembro activo de la institución policial; también se resolvió iniciarle un proceso sumario por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; resolución que una vez impugnada fue confirmada por el Comandante General de la Policía, notificándose al interesado el 13 de febrero de 2009; 5) COVIPOL tiene como finalidad planificar, promocionar y adjudica viviendas de interés social a los miembros de la Policía Boliviana, condición que no cumple el accionante, como tampoco cumplió con los demás requisitos como el de no sobrepasar el 50 % de su líquido pagable, contar con  dos fiadores solidarios y mancomunados con capacidad de pago y activos en la institución, con reconocimiento de firmas; requisitos que nunca cumplió y en el caso de baja o retiro voluntario de la entidad policial, o por acogerse a la jubilación, el interesado debe proponer a COVIPOL la forma de pago del saldo adeudado sin retirar las garantías constituidas; 6) El art. 25 del Reglamento de Préstamos de COVIPOL no es aplicable a su caso, porque el recurrente no tenía cuenta pendiente con COVIPOL, puesto que nunca se le dio un crédito y si bien fue considerado como posible adjudicatario de una propiedad horizontal, al perder su calidad de funcionario, esa situación determina la reversión de la postulación, consiguientemente, las resoluciones impugnadas fueron emitidas de acuerdo a la normativa, pues el accionante no cumplió con los requisitos exigidos, entre ellos, no comunicó sobre el incremento de líquido pagable a través de carta notariada para que se le descuente el porcentaje correspondiente, tampoco canceló la cuota inicial en el plazo establecido; y, 7) La acción no fue dirigida contra todos los miembros que asumieron la  Resolución 027/2008 y que participaron en la supuesta vulneración de los derechos, habiendo dirigido la misma contra los actuales miembros de la Junta Directiva reclamando un derecho espectaticio que no se consolidó por causas que le son atribuibles al accionante, quien tampoco puede considerar la vulneración del derecho a la propiedad privada por cuanto no es dueño de departamento.