Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.2.
II.2. El 21 de diciembre de 2006, la Junta Directiva de COVIPOL, emitió la Resolución 035/06, mediante la cual autorizó que, en los préstamos a ser otorgados a los afiliados de COVIPOL con destino a la adquisición de departamentos en el Proyecto Habitacional “Los Reyes”, se califiquen con el 80% de su líquido pagable, para lo cual, el adjudicatario deberá solicitar mediante carta notariada el descuento hasta dicho porcentaje. Asimismo, dispuso que la cuota inicial debe efectivizarse hasta el 30 de diciembre de 2006 en la cuenta de la empresa constructora (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 5)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR