SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

a)

Edil Pérez Severiche, Luciano Valenzuela Peña, Walter Coca Cabrera y Susana Bacarreza Galarza, Administrador, Jefe Médico, Director y Administradora respectivamente de la CNS Regional Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 90 a 92, señalaron: a) Producida la vacancia del ítem 5309, se lanzó la convocatoria interna cerrada 01/2009, a efectos de institucionalizar el cargo conforme al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Odontólogos de Bolivia, donde se presentaron 3 postulantes y evaluada la misma los 3 cumplieron los requisitos de la convocatoria; posteriormente en los resultados de la evaluación de méritos y examen de competencia, en una primera instancia Albino Salamanca Rivas, ocupó el primer lugar con 88.75 puntos, segundo lugar Freddy Mendoza Serrano con 86,45 puntos y tercer lugar, Teresa López Arteaga con 56.81 puntos; b) Al no estar conforme Freddy Mendoza Serrano, con los resultados de la clasificación, amparado en el art. 16 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Odontólogos de Bolivia, pidió al Tribunal Calificador una nueva revisión de las calificaciones obtenidas en méritos; resultado de ello el Tribunal emitió una nueva calificación declarando ganador a Freddy Mendoza Serrano con 92.5 puntos y al no estar de acuerdo con dicha determinación Albino Salamanca Rivas, impugnó ante el Presidente del Tribunal Calificador la revisión de méritos del ganador, haciendo notar su desacuerdo en el manejo de documentos y trato parcializado en las calificaciones para mejorar la diferencia de 218 a 247 puntos a favor de Freddy Mendoza Serrano, pero este ente colegiado, sin explicación alguna, omitió resolver el reclamo hasta la fecha de presentación de la presente acción, optando por mantener como ganador del concurso a Freddy Mendoza Serrano, no obstante que el art. 16 de la mencionada norma de concurso de méritos señala que el tribunal calificador de manera ineludible debe responder a toda solicitud de reclamo en el plazo no mayor de 48 horas de presentada la solicitud; c) En la Administración Regional se conoció la denuncia escrita impetrada por Albino Salamanca Rivas, sobre posibles indicios de anormalidades y vulneraciones a la convocatoria 01/2009 y vicios de nulidad del concurso de méritos; asimismo con el informe legal ILCNC 059/2009 de 21 de abril, recomendó la anulación del proceso y la realización de una nueva convocatoria para una correcta institucionalización de la Jefatura Regional de Odontología, obligando estos elementos a que en estricta sujeción al art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 23318-A y art 4 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, se inicie conforme a derecho, sumario interno para la averiguación de los hechos denunciados contra los servidores públicos Julio Cesar Alcoba Arce y Carmen Cejas Córdova, que fungieron como miembros del Tribunal Calificador, el mismo que a la fecha se viene substanciado bajo la competencia de la sumariante; y, d) Por este motivo totalmente justificado, es que las autoridades de la CNS conocedores de estas posibles anormalidades en la tramitación del concurso de méritos, se vieron impedidos para dar la posesión en el cargo a Freddy Mendoza Serrano, mientras no se resuelvan los dos incidentes, por una parte la solicitud de revisión de la calificación de méritos planteado por Albino Salamanca Rivas y por otra se conozcan los resultados del proceso sumario interno en el proceso interno y ante la estricta necesidad administrativa en el servicio de Odontología, al haber cesado las funciones del anterior jefe médico, se tuvo que emitir el memorando 44 de 15 de abril de 2009, nombrando a Albino Salamanca Rivas, mientras se defina y se aclare el concurso de méritos, mismo que como su propio nombre indica, no es definitivo, más al contrario tiene carácter provisional, lo que no implica derecho alguno al cargo, menos vulneración o negación a derechos de terceras personas.