SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

III.4. Análisis del caso concreto

          En el caso que se examina el accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, al trabajo y al principio estado de derecho,  toda vez que después de haberse presentado al concurso de méritos de promoción interna y defensa de plan estratégico para optar el cargo de Jefe Regional de Odontología de la CNS Regional Santa Cruz, no fue posesionado dentro de los 5 días de haber regularizado su aceptación y contradictoriamente, apartándose del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de competencia del Colegio de Odontólogos de Bolivia, de manera arbitraria emitieron el memorándum 44 de 15 de abril de 2009, a favor del que salió segundo lugar en dicho concurso, nombrándolo como Jefe de Servicio Dental Regional de manera interina.

          Al respecto, cabe recordar los arts. 45 y 48 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Odontólogos de Bolivia, que establece que el fallo del tribunal calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas si las hubiera (capítulo III), es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar de la calificación, siendo así que el ganador debe ser posesionado obligatoriamente en el cargo dentro de los cinco días de haber regularizado su aceptación; en consecuencia, las autoridades hoy demandadas, carecen de facultades y atribuciones para desconocer las decisiones del Tribunal Calificador o negarse a posesionar a quien éste señale como ganador del proceso. En ese entendido, los demandados al posesionar en el cargo a quien resultó como segundo lugar de dicho concurso de manera interina  mientras se defina los dos incidentes planteados, por una parte la solicitud de revisión de la calificación de méritos planteado por Albino Salamanca Roca, y por otra se conozcan los resultados del sumario interno en el proceso interno, vulneraron el principio de legalidad y de buena fe de los actos administrativos desarrollados por el Comité Calificador que cumplió con el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Odontólogos de Bolivia y Estatuto Orgánico, que constituyen los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos odontológicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicio odontológico y de conformidad al art. 15 del mismo reglamento, que establece que el Tribunal Calificador es el único autorizado para anular la convocatoria, declarar desierto el concurso, concluir y declarar ganadores del concurso.

En consecuencia, se establece que las autoridades demandadas, al no cumplir con el resultado del concurso de méritos de promoción interna y defensa de plan estratégico para optar el cargo de Jefe Regional de Odontología de la CNS Regional Santa Cruz, como la posesión al postulante que ocupo el primer lugar de la calificación, ha lesionado los derechos referidos por el accionante.