SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
concedió
A través de la Resolución 66/2009 de 21 de julio, cursante de fs. 190 vta. a 192 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, y consecuentemente dispuso que las autoridades demandadas, dentro del término de 48 horas, procedan a ministrarle posesión para el cargo de Jefe Regional de Odontología de la CNS al cual postuló y calificó en primer lugar, en base a los siguientes fundamentos: 1) Que al no haber procedido la parte recurrida a la toma de juramento de posesión del ciudadano Freddy Mendoza Serrano, luego de los cinco días siguientes a la declaración de ganador efectuada por el Tribunal calificador de la convocatoria al concurso de meritos, conforme lo establece el art. 45 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de odontólogos de Bolivia, ha vulnerado el principio de legalidad y de buena fe de los actos administrativos, los cuales únicamente pueden ser modificados vía los recursos que la ley prevé, en el caso de autos, la resolución del tribunal calificador, es inapelable, de ahí que no procede interponer algún recurso administrativo, como indicaron los recurridos, por lo que su cumplimiento, tiene un carácter obligatorio para la entidad empleadora, que en el presente caso aceptó someterse a esa convocatoria, por lo que debe cumplirla en los términos a los que se ha sometido; 2) Que, la línea jurisprudencial es de aplicación obligatoria para los tribunales en el estado de Bolivia y la misma establece que no se puede anular o no puede la misma entidad anular su propio acto administrativo y esto responde a un principio de autoridad que regula el sistema recursivo, de ahí que no se pueda, vía sumaria, anular el acto administrativo; para que se perfeccione, debe cumplir con la posesión de quien ganó ese concurso y esto en base de que existe un Estado de derecho donde prima la seguridad jurídica; y, 3) Las autoridades demandadas, con un interés sesgado, además de no dar cumplimiento a la posesión como emergencia de la convocatoria pública, se amparan en lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento Interno de Personal de la CNS y nombraron como Jefe interino al segundo ganador de la convocatoria, es decir a Albino Salamanca, en una afrenta al derecho al trabajo y concretamente a la no discriminación que prevé el art. 13 de la CPE, porque si se tuviera que nombrar a una persona, mientras se dilucida un procedimiento administrativo interno, dicha designación no tendría que recaer sobre uno de los intervinientes en esa convocatoria, por lo que dicha designación resulta inmoral, anti ética y rompe la estructura de un Estado de Derecho, porque atenta contra los derechos mencionados por el hoy recurrente entre los que está el derecho al trabajo, entendiéndose que la postulación del recurrente al espacio vacante, supone un estudio y sacrificio extra para obtener la mejor calificación con relación a otros profesionales, aun por encima de lo que aducen los recurridos cuando indicaron que no existe vulneración al derecho al trabajo porque el recurrente ya cuenta con uno dentro de la CNS. El derecho al trabajo no se limita de manera obtusa, sesgada, cerrada al cargo que una persona ostenta, sino que está relacionado también a lo que se pretenda para el futuro como ser humano que tiene pretensiones y tiene derecho a tener un mejor trabajo, materializando sus lógicas aspiraciones de promoción, de ascenso, de optar por situaciones que consideran mejores para el desempeño de su profesión y el desarrollo de sus habilidades y conocimientos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- el Tribunal calificador es el único autorizado para anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso
- fallo del tribunal calificador
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR