SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de junio de 2009, cursante de fs. 78 a 83 vta. y de subsanación presentado el 1 de julio del mismo año, cursante de fs. 86, el accionante señala que mediante Resolución Prefectural 469 de 10 de abril de 2007, se aprobaron modificaciones a la Resolución Suprema 171889 de 13 de febrero de 1974, en la cual se aprobó el Estatuto, Reglamento Interno y Reglamentos de áreas del Colegio de Odontólogos de Bolivia, entre ellos se aprobó el “Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia” en cuya prescripción normativa se constituyen los únicos instrumentos legales para la clasificación, designación y promoción de cargos odontológicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que comprenda a instituciones públicas y privadas e instituciones descentralizadas, siendo así que en sus arts. 2 y 3 señala que la provisión de cargos se realizará imprescindiblemente a través de concurso de méritos y convocatoria  y que los cargos odontológicos sujetos a concurso corresponden a los niveles de base, intermedios y jerárquicos; en consecuencia, al existir consenso con el Colegio de Profesionales del rubro, se optó por prescindir de la invitación directa y remplazarla mediante convocatorias públicas, los cuales buscan incorporar en tales instancias a personas que demuestren en su trayectoria profesional y meritocrática idoneidad para el puesto.

Agrega que, tal como acredita el acta final de 2 de abril de 2009, del concurso de méritos y defensa del plan estratégico de gestión para el ítem 5309 en la modalidad promoción interna cerrada institucional al cargo de la Jefatura Regional de Odontología de la CNS Regional Santa Cruz, el tribunal calificador constituido por cuatro miembros de diferentes instituciones, procedió con la apertura de sobres el 2 de marzo de 2009, en el cual se postularon tres ciudadanos y después de ser habilitados el 5 del mismo mes y año, se realizó la valoración y calificación de los expedientes curriculares, tarea que concluyó el 17 de marzo de 2009; posteriormente, siguiendo con lo que señala el Reglamento, procedieron con cada postulante a la evaluación de la presentación y defensa de sus planes estratégicos de gestión, resultando ganador Albino Salamanca Rivas, ante esta situación y acogiéndose a su derecho establecido en el art. 16 del citado Reglamento, el ahora accionante antes postulante solicitó revisión de las calificaciones obtenidas, siendo así, que el tribunal calificador al advertir de su error, procedió a enmendarlo y tal cual señala el acta final se declaró como ganador a su persona.

Refiere que, conforme al art. 48 del precitado Reglamento, debió ser posesionado obligatoriamente dentro de los 5 días de haber regularizado su aceptación, no obstante y contradictoriamente la Administración Regional de la CNS, haciendo caso omiso de lo que establece el Reglamento, de manera arbitraria emitió el memorándum 44 de 15 de abril de 2009, designando a Albino Salamanca Rivas como Jefe del Servicio Dental Regional a.i., vulnerando así las disposiciones vigentes como la seguridad jurídica al estado de derecho y al trabajo, y al no existir otro medio de defensa o recurso ordinario u extraordinario para interponer, puesto que como establece la Ley de Procedimiento Administrativo, que no se puede impugnar en la vía administrativa, optó por presentar el presente recurso de amparo constitucional.