Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
fallo del tribunal calificador
Por otra parte el art. 45 establece, que el fallo del tribunal calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas si las hubiera (capítulo III), es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar de la calificación (las negrillas y el subrayado son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- el Tribunal calificador es el único autorizado para anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso
- fallo del tribunal calificador
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR