Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
el Tribunal calificador es el único autorizado para anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso
El art. 16 prevé que el concursante podrá pedir revisión de las calificaciones obtenidas en méritos y examen o defensa de plan estratégico, en la única instancia y justificando tal petición y en el término de 48 horas hábiles después de haberse dado a conocer oficialmente los resultados finales. El tribunal calificador de manera ineludible debe responder a toda la solicitud de reclamo en el plazo no mayor de 48 horas de presentada la solicitud.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- el Tribunal calificador es el único autorizado para anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso
- fallo del tribunal calificador
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR