SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

el Tribunal calificador es el único autorizado para anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso

          El art. 16 prevé que el concursante podrá pedir revisión de las calificaciones obtenidas en méritos y examen o defensa de plan estratégico, en la única instancia y justificando tal petición y en el término de 48 horas hábiles después de haberse dado a conocer oficialmente los resultados finales. El tribunal calificador de manera ineludible debe responder a toda la solicitud de reclamo en el plazo no mayor de 48 horas de presentada la solicitud.