Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.11.
II.11. El 21 de abril de 2009, mediante informe ILCNS 056/2009, dirigido al Administrador Regional de la CNS, la Asesora Legal de la CNSS, remite documentación sobre el concurso de méritos, sugiriendo la anulación del proceso y quien realizó una nueva convocatoria; asimismo sugiere y que los servidores públicos que formaron parte del proceso de institucionalización sean sancionados de acuerdo a las normativas institucionales (fs. 138 a 178).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- el Tribunal calificador es el único autorizado para anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso
- fallo del tribunal calificador
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR