Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
1.2.3. Intervención del Tercero Interesado
Jorge Gonzalo Espinoza Salinas, tercero interesado, presentó memorial de fs. 344 a 345, señalando que las autoridades en forma abierta han demostrado beneficio y ventaja para los “demandantes” y que debieron excusarse, ya que, no son idóneos para conocer la demanda, teniendo interés en el caso, por lo que plantea su excusa conforme lo dispone el art. 34 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- SC 0927/2010-R
- SC 0096/2010-R
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- SC 0655/2010-R
- SC 0327/2010-R
- III.3. Análisis el caso concreto
- REVOCAR