Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 391 de 25 de noviembre de 2008, los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazaron el incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 90 a 92) y por Auto Supremo 217 de 1 de diciembre de 2008, los Ministros demandados, declararon no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 391 (fs. 96 a 97).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- SC 0927/2010-R
- SC 0096/2010-R
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- SC 0655/2010-R
- SC 0327/2010-R
- III.3. Análisis el caso concreto
- REVOCAR