SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

SC 0327/2010-R

Para conocer los alcances en su ámbito procesal, resulta preciso remitirse a lo establecido en la SC 0327/2010-R de 15 de junio, que sobre el particular señaló que: “…la igualdad en el ámbito procesal está prevista como una garantía jurisdiccional por el art. 119.I de la CPE, al establecer que: 'Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina'; por tanto, es un principio al que están sujetos las autoridades que conocen un caso concreto; y también se convierte en un derecho exigible para los sujetos procesales”.

Por su parte la SC 0828/2006-R de 22 de agosto, en cuanto al derecho a la igualdad ha señalado que es entendida como: “'…la garantía de no discriminación por razones de 'raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera'; texto constitucional del cual se extrae una precisa enunciación de las causas por las que no se puede generar discriminación, así como un mandato abierto que proyecta la prohibición de discriminación a un alcance casi absoluto, de tal modo que nadie puede ser discriminado por motivo alguno que no sea justificado; al mismo tiempo, el principio de igualdad, en un sentido acorde con el estado social y democrático de derecho, que consagra el deber estatal de equilibrar las diferencias sociales, tiene una naturaleza que lo proyecta como un mecanismo de equilibrio” (SC 0022/2006, de 18 de abril); que en el aspecto procesal significa la igualdad frente a la aplicación de la ley por parte del Juzgador; tampoco ha sido vulnerado por las autoridades judiciales recurridas, toda vez que existió un proceso penal iniciado por la propia recurrente, donde utilizó inclusive, todos los recursos ordinarios y extraordinarios a su alcance en el que los recurridos aplicaron el entendimiento contenido en la SC 0444/2001-R, al tratarse de supuestos similares”.