SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 10 de septiembre de 2008, Juan José Gonzales Ossio, René La Fuente Baspineiro y Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, manifestando que fueron notificados con el requerimiento acusatorio de 30 de julio de ese año, le pidieron al Fiscal General a.i. del Estado, se pronuncie en forma expresa respecto a la pretensión punitiva en contra de Juan Evo Morales Ayma (fs. 71 a 72 vta.). Por providencia de 11 de septiembre de 2008, el Fiscal General demandada, declaró no ha lugar a la solicitud de pronunciamiento expreso, con el argumento que el requerimiento podía ser ampliado a otros delitos y contra otras personas que pudieren resultar partícipes de los hechos ilícitos descritos (fs. 73).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- SC 0927/2010-R
- SC 0096/2010-R
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- SC 0655/2010-R
- SC 0327/2010-R
- III.3. Análisis el caso concreto
- REVOCAR