SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
concedió en parte
Mediante la Resolución 208/2009 de 29 de julio, cursante de fs. 363 a 370, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto y valor alguno los Autos Supremos 391 y 217, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y dispuso que el Fiscal General a.i. del Estado cumpla fielmente con el art. 3.I de la Ley 2445, debiendo pronunciarse en forma positiva o negativa sobre la proposición acusatoria presentada contra el ciudadano Juan Evo Morales Ayma; manifestando: 1) La recusación interpuesta se rechaza, por cuanto la misma no proviene de ninguna de las partes sino de un tercero, además que la excusa no se halla documentada y la causal invocada no ha sido demostrada; 2) En cuanto a solicitar la improcedencia de la acción porque habrían transcurrido más de seis meses, no es seria, ya que el plazo debe computarse a partir de la última notificación con el resultado de la última reclamación, que en este caso es la solicitud de complementación y enmienda que fue absuelta el 1 de diciembre de 2008 y notificada en la misma fecha; 3) Que, el requerimiento acusatorio de 30 de julio del mismo año, no se pronunció respecto del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, contra quien también se presentó la proposición acusatoria y el art. 3.I de la Ley 2445, es especifico y no ofrece lugar a dudas, cuando establece que en el plazo de quince días debe pronunciarse a favor o en contra, sin que pueda guardar silencio; 4) La Ley 2445, asume la calidad de ley especial frente al Código de Procedimiento Penal, por lo que es ineludible su observancia en todo aquello que de manera especial y especifica hubiera previsto y que manifieste la posibilidad de ampliar por otros delitos y contra otras personas, es una declaración vaga y general, la proposición acusatoria identifica con nombre y apellidos al ciudadano Juan Evo Morales Ayma; 5) Que, los Autos Supremos 391 y 217, emitidos por los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia no han cumplido con la labor de garantes de los derechos de las partes involucradas, señalando que las disposiciones legales han cumplido a cabalidad, cuando se ha omitido pronunciarse respecto a Juan Evo Morales Ayma; y, 6) No es evidente la vulneración a la tutela judicial efectiva, los ahora accionantes han acudido a los mecanismos legales para hacer valer sus derechos, no se puede conceder la tutela respecto al derecho de la “seguridad jurídica”, porque ha dejado de constituir un derecho fundamental; y, finalmente, tampoco es posible otorgar tutela respecto del “numeral 2” del petitorio, porque no existe físicamente la posibilidad de retrotraer el tiempo y ordenar a los Ministros demandados que dicten un nuevo fallo disponiendo que el Fiscal General de cumplimiento al plazo establecido por el art. 3 de la Ley 2445, por cuanto este plazo ha fenecido en el tiempo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- SC 0927/2010-R
- SC 0096/2010-R
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- SC 0655/2010-R
- SC 0327/2010-R
- III.3. Análisis el caso concreto
- REVOCAR