SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Los accionantes, Máxima Murillo de Serrudo y Natalia Lazcano Cueto de Cardozo por memorial presentado el 27 de mayo de 2009, cursante de fs. 104 a 110, manifiestan que, el 7 de enero de 2008, presentaron una proposición acusatoria a través de su apoderado Hernando Aguilar como familiares de los tres caídos de “noviembre negro” Gonzalo Duran Carazani, Juan Carlos Serrudo Murillo y José Luis Cardozo Lazcano contra Juan Evo Morales Ayma y otros. 

Señalan que, el 30 de julio de 2008, el Fiscal General, emitió requerimiento acusatorio contra Alfredo Rada Vélez, Miguel Humberto Vázquez Vizcarra, Jorge Espinoza Salinas y José Galván Flores, por los delitos de genocidio y otros; empero, omitió pronunciarse sobre la situación jurídica de Juan Evo Morales Ayma, contra quien también se presentó proposición acusatoria, por lo que, les asiste el derecho de conocer con certidumbre y certeza los fundamentos lógicos jurídicos para tal omisión, dado que el requerimiento acorde con el art. 61 de la Ley de Organización del Ministerio Público (LOMP) debe estar debidamente fundamentado, motivado, en cuyo imperio el Fiscal General no podía dejar de pronunciarse sobre la sindicación acusatoria referida, debiendo definirse la situación jurídico procesal en virtud del principio de igualdad e indivisibilidad del juzgamiento, desconociendo las dos modalidades previstas en el art. 3 párrafo primero de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, la autoridad fiscal, no ha rechazado la proposición acusatoria ni ha emitido requerimiento acusatorio.  

Agregan que, el 9 de septiembre de 2008, solicitaron al Fiscal General el pronunciamiento de forma fundamentada y expresa sobre la situación procesal de Juan Evo Morales Ayma, el mismo, que fue respondido el 11 del mismo mes y año, negando la solicitud, argumentando que el requerimiento acusatorio podía ser ampliado a otros delitos y contra otras personas, lo que demuestra, que el Fiscal General inobservó la Ley 2445, que lo obliga a emitir una resolución ya sea de requerimiento acusatorio o de rechazo, sin diferir u omitir su pronunciamiento y la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia ha convalidado dicho requerimiento sin fundamentos legales.