Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de julio de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 346 a 362 de obrados, se encontró presente el abogado apoderado de la autoridad codemandada Mario Uribe Melendres, que además presentó informe escrito, y no así los otros codemandados, tampoco los accionantes, abogados patrocinantes, Ministerio Público, ni todos los terceros interesados, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- SC 0927/2010-R
- SC 0096/2010-R
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- SC 0655/2010-R
- SC 0327/2010-R
- III.3. Análisis el caso concreto
- REVOCAR