SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

III.3. Análisis el caso concreto

Los accionantes argumentan que, el acto ilegal es que el Fiscal General no se pronunció expresamente respecto a la proposición acusatoria contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional, incumpliendo el art. 3  de la Ley 2445, por lo que le solicitaron se pronuncie en forma expresa respecto de la pretensión punitiva en contra del mismo, habiendo merecido por parte del Fiscal General la providencia de 11 de septiembre de 2008, que declaró no ha lugar a la solicitud de pronunciamiento expreso, con el argumento que el requerimiento podía ser ampliado a otros delitos y contra otras personas que pudieren resultar partícipes de los hechos ilícitos descritos, por ello interpusieron ante las autoridades judiciales ahora demandadas incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando se amplié el requerimiento acusatorio o se emita resolución de rechazo, el mismo que fue rechazado por Auto Supremo 217 de 1 de diciembre de 2008, Resolución según señalan que no contiene fundamentos legales ni justos, al igual que el Auto Supremo complementario.

En cuanto al derecho de la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia, de la revisión de los antecedentes, este Tribunal no advierte vulneración alguna, por cuanto las autoridades demandadas tanto del Ministerio Público como del Órgano Judicial, en su momento respondieron de manera fundamentada a las peticiones efectuadas por la parte accionante, es decir, tuvieron acceso al sistema judicial, y no por el hecho de que las resoluciones le sean adversas significa que hubiesen sido ilegales, es más, los demandados han hecho hincapié en que la decisión Fiscal de dejar abierta la posibilidad de un pronunciamiento para la ampliación del requerimiento acusatorio respecto a Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional, no constituye un defecto absoluto.

Finalmente, en cuanto al derecho de igualdad, respecto al cual indican que, al no haber pronunciamiento con relación a todos los denunciados, se hubiese lesionado este derecho, cabe señalar que ello no implica lesión al derecho a la igualdad de los accionantes, por cuanto como expresamente indican son quienes han presentado la proposición acusatoria; de ahí porque no resultan agraviados o discriminados, o tratados en desigualdad, pues para ello tienen que estar en la misma condición procesal, lo cual no acontece en el caso de autos; por tanto, tampoco existe lesión a este derecho fundamental.